domingo, 25 de septiembre de 2011

¿CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA?


SUMARIO 

1.Introducción    2.Constitución    3.Instituciones    4.Casos     5.Soberanía
     6. Participación Ciudadana     7.Conclusiones

En el presente ensayo trataremos de manera muy breve las nuevas tendencias sobre los conceptos de constitución y democracia, apoyándonos en varios autores que presentan ideas actuales sobre los mismos y la manera en que ambos se relacionan. Asimismo, se hará referencia al ciclo de conferencias Constituciones en Movimiento, organizado en el Colegio Nacional por el Dr. Diego Valadés, en las cuales se discutieron los cambios que se han producido o propuesto en los sistemas constitucionales de España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia, Suiza y México; debido a la brevedad de la extensión del ensayo, no es posible agotar el análisis de cada país ni las ideas expuestas por todos los ponentes, por lo que nos limitaremos a extraer los argumentos de algunos conferencistas a manera de ejemplo.
¿Cómo están actualizándose las constituciones de las democracias? Esta pregunta formulada por el Dr. Diego Valadés será el hilo conductor de las siguientes reflexiones. Todo sistema constitucional está en constante transformación pues su objeto a regular es la sociedad y esta nunca se detiene; por lo tanto, las Instituciones que no se actualizan sufren un claro deterioro en cuanto a la función para la que fueron creadas, cayendo en el descrédito social y convirtiéndose en obsoletas para dar abasto a las necesidades de la misma, surgiendo así lo que denominó el sociólogo Ulrich Beck como Instituciones Zombies; es decir, aquellas que siguen operando y siendo reconocidas, pero que han perdido su credibilidad y fuerza de cohesión social.
En lo tocante a la democracia,  el Dr. Luigi Ferrajoli nos dice que la concepción dominante o clásica de la palabra democracia (compartida por la mayor parte de los teóricos que la estudian, desde Kelsen a Bobbio, de Shumpeter a Popper, de Dal a Waldrom y a Sartori)  ya no es suficiente en el mundo actual, ejemplificando al caso del Nazismo, donde por un medio “democrático” fue capaz de suprimirse a la misma y, cuestionando así el paradigma de si la democracia es únicamente la forma de elegir a los funcionarios públicos y un procedimiento en donde la voluntad popular de la mayoría establece a sus representantes o un contenido que podría ser la mayor interacción de los gobernados con todas aquellas decisiones que se toman y la búsqueda del fin último de la democracia en cuanto a su esencia.
Por otra parte, Covián Andrade nos dice que la democracia no tiene un contenido exclusivamente político y electoral ni se reduce al establecimiento y la aplicación de determinadas reglas y condiciones para la realización de los procesos electorales. La democracia, para ser tal, debe tener un contenido económico y social, representado por un mejoramiento del nivel de vida de la mayoría o de la totalidad de la población. Tal vez, éste podría ser el fin último de la democracia como contenido que nos enuncia Ferrajoli.
Pero, ¿acaso las reformas a la Constitución son realmente la solución? El Dr. Raúl Carrancá y Rivas, profesor de la Facultad de Derecho, no piensa de ésta manera. Para él, ha habido y hay en México una manía modificadora, alteradora y en ocasiones abiertamente opositora a la ratio legis constitucional que empaña la letra del texto supremo y estropea su espíritu. A la luz de su inteligencia, las razones son varias: oportunismo, ignorancia, manipulación política, y todo esto sin darse cuenta del daño grave que le causan al estado de Derecho en el país.
En el ciclo de conferencias tenemos un interesante punto de comparación con la reflexión que sobre la constitución de España hace el doctor César Astudillo, quien nos dice que tal país sólo ha tenido una reforma desde 1978 hasta la fecha, debiendo agregar ahora la reforma sobre el déficit de las regiones autónomas españolas.  Asimismo, el Doctor comenta que en Italia hay un límite expreso de reforma a la constitución en cuanto a la forma del Estado Italiano y que para las reformas constitucionales es necesario que participen diputados y senadores en dos votaciones, que deben aprobarlo por mayoría calificada y de no ser así se dará paso a la figura del referéndum, con lo cual podemos apreciar que existe un camino dificultoso para llegar a concretar una reforma. Tal vez con ésta comparación se pueda dar mayor razón al Doctor Carrancá.
SOBERANÍA.
Las constituciones persiguen resolver los problemas de su época, es por ello que las primeras Constituciones mexicanas contenían en sus primeros artículos la idea de la soberanía e independencia de México; cosa totalmente opuesta a lo que pasa hoy en día, que si bien es cierto se mantienen esos ideales, solo es en teoría pues en la practica el enfoque es distinto, pues nuestro país no es precisamente muy libre.
La Constitución de 1917, así como la de 1857, se ocupa de la idea de la soberanía después de hacerlo de las garantías individuales, de la nacionalidad y de la ciudadanía.  Pero, ¿qué significa esto? ¿Qué se entiende por soberanía? Según Fernando Castillo Velasco la soberanía se entiende como la potestad suprema que nace de la propiedad que el pueblo y el hombre tienen de sí mismos, de su libertad y de su derecho, y esta reside esencial y originalmente en el pueblo.  Al decir esto, se pretende señalar que México, desde su independencia como pueblo libre, tiene una tradición que no encadena, sino que ayuda a encontrar a las generaciones presentes su peculiar modo de vivir; México es una unidad que a través de los años se ha ido formando como una nación con un futuro, pero también con un pasado, y un presente sólido. Sin duda, algo muy cuestionable, pues la realidad social que vivimos es muy distinta, por la tanto las demandas también lo son.
Esto lo hace de manera esencial, porque en todo momento el pueblo es soberano; nunca delega su soberanía, sino que nombra a sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando; cosa curiosa pues lo único que reciben del pueblo es un buen salario. Ha habido reformas que son evidentemente opuestas a la voluntad del pueblo la proxima que recuerdo fue la reforma petrolera de esta decada cuyo descontento por parte de la población era evidente quizas no total pero si lo suficientemente grande para iniciar un plebicito. Por eso se debe plantear la  pregunta si la soberania en México es realmente detentada por el pueblo.
El sistema representativo que configuro la Constitución de 1917 estaba de acuerdo con la teoría clásica de la representación, lo que dio como resultado que por muchos años todos los senadores fueran miembros del Partido Revolucionario Institucional y que en la Cámara de Diputados la representación de los partidos de oposición fuera verdaderamente ridícula, casi el mismo escenario al que tenemos hoy en día, pero a la inversa y que de cierta forma funcionaba mejor pues hoy en día el presidente no tiene el respaldo que necesita en ambas Cámaras.
Ahora pasemos a las características que tiene nuestro sistema presidencial clasificándolo como puro; el presidente de la República es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno, también es electo por el pueblo, siempre y cuando los votos no sean comprados, el presidente de la República nombra y remueve libremente a sus secretarios de Estado los cuales no son políticamente responsables ante el Congreso ni forman parte de él, también es posible que el presidente forme parte de un partido político distinto al de la mayoría del Congreso, claro ejemplo lo que pasa actualmente, y se entiende que el presidente no puede disolver al Congreso, pues de lo contrario estaría dando un golpe de Estado. Con esto queda en duda si es realmente puro nuestro sistema presidencial, pues en teoría es totalmente romántico, pero en la práctica es tan crudo y frio
En  lo que ha participación ciudadana se refiere observamos que en México tenemos implementado ciertos instrumentos de participación semidirecta como por ejemplo el plebiscito, el Dr. Fix-Zamudio en su libro “Estudio de la defensa de la Constitución en el Ordenamiento Mexicano“ nos menciona que en México, estos instrumentos son ineficaces, esto porque existe una gran apatía política por parte de la ciudadanía ya que en los plebiscitos no participa la mayoría de los ciudadanos. La aplicación de estos instrumentos de democracia semidirecta no son exclusivos del DF ya que veinticuatro estados de la republica los han incorporado a sus legislaciones sin embargo en la práctica dicha realidad es poco comprobable y a simple vista parece escasa o inexistente.
El Dr. Fix-Zamudio nos menciona que otra forma de participación ciudadana son los partidos políticos  ya que el funcionamiento de los mismos puede modificar las decisiones políticas en un país pero también nos advierte que pueden contribuir al desconocimiento político de la población esto es evidenciado por el descontento general y desagrado hacia los partidos podemos verlo reflejado en otras naciones al tener gobernantes de candidaturas ciudadanas, sin respaldo de partido alguno.
Para entender mas a fondo la democracia en México debemos repasar un poco la historia de su congreso constituyente. Desde el inicio el congreso constituyente nacional practico la democracia al elegir a sus representantes para tal congreso por el pueblo directamente. En lo que a representación se refiere podemos cuestionarnos si el constituyente Mexicano realmente representaba a todas las tendencias políticas de la nación ya que un requisito para ser diputado era el no haber servido a facciones hostiles a la causa constitucionalista dejando fuera a los opositores de Carranza, haciendo que el constituyente solo tuviera una tendencia política.
Como conclusión podemos decir que nuestro país teoricamnte es: una república representativa por medio de partidos políticos, ferderal, bicameral y autoregulada por tres poderes (ejecutivo legislativo y judicial) ninguno sobre otro
Pero en la práctica  vemos una realidad diferente ¿somos una república representativa realmente? cuando la mayor parte de las camaras y de los estados son gobernados por un solo partido o cuando los legisladores prácticamente no consultan al pueblo para reformar una ley o aprobar una iniciativa o lo hacen bajo la guianza de intereces partidistas.

Sobre la igualdad de los tres poderes nos atreveremos a decir que el país esta controlado mayormente por el legislativo ya que las facultades investidas en el le dan la posibilidad de frenar y reformar a todo el sistema mexicano.

Bibliografía.
  • ASTUDILLO, César y CÓRDOVA VIANELLO, Lorenzo. Control y Reforma de la Constitución. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011.
  • CARPIZO, Jorge. Derecho Constitucional. México. Porrúa - UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009.
  • CARRANCÁ Y RIVAS, Raúl. Constitución y Patria. México. Porrúa, 2011.
  • COVIÁN ANDRADE, Miguel. Diez Estudios Antidogmáticos sobre el Sistema Constitucional Mexicano. México. Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, A.C., 2009. 
  • FERRAJOLI, Luigi. Paradigmas de la Democracia Constitucional. Argentina. Universidad Nacional de Rosario - EDIAR, 2009.
  • FIX-ZAMUDIO, Héctor. Estudio de la Defensa de la Constitución en el Ordenamiento Mexicano. México. Porrúa - UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, 2005.
  • FRANK SMITH, James. Derecho Constitucional Comparado. México - Estados Unidos. Tomo I. México. UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1990.
  • VALADÉS, Diego. Constitución y Democracia. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002.

 

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