miércoles, 31 de agosto de 2011

ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO



Escuela
Aportaciones
Glosadores.
  • Creada por Irnerius.
  • Estudia al derecho por medio de la interpretación del derecho romano.
  • Eran partidarios del rey y de la idea del imperio.
  • Consideraban al derecho Romano positivo vigente y aplicable.
  • Mitificaba al derecho romano como único y cierto ignoraban el derecho de los estados.
Comentaristas o Posglosadores.
  • Llamados así por que no interpretaban al derecho romano directamente sino que comentaban las glosas previamente hechas, a este movimiento se le denomino como "mos italicus".
  • Los posglosadores no solo se limitan al estudio del derecho romano sino que también lo llevan a la practica resolviendo problemas equivalentes con el derecho romano.
  • Esta escuela integraba al derecho municipal a diferencia de su predecesora que prefería ignorarlo.
Derecho Común.
  • Creado por la lucha de poder entre los señores feudales, la iglesia y el rey.
  • Es la complementación de los derechos municipales y estatutarios con el derecho romano; en suma los derechos que conformaban al derecho común eran: el derecho justinianeo, el derecho canónico clásico, el derecho feudal y las jurisprudencias.
El humanismo jurídico y la jurisprudencia elegante en Holanda.
  • Se basa en el estudio de Angelo Polizano quien buscaba la pureza del texto clásico y de su análisis, para así desentrañar el derecho clásico barnizado de derecho bizantino, y así reinterpretar el corpus iuris de una forma mas moderna.
  • Ottomanus surge con la idea de crear un derecho nacional aprovechando y desechando partes del copus iuris.
La corriente del usus modernus pandectarum.
  • Reinterpreta a las pandectas o digesto.
  • Aprovecha el texto de Justiniano tomando elementos de derecho local y ius naturalista  para aplicarlos a la práctica forense.
La escuela histórica y la pandectísta.
Se inicia el movimiento cuando se pretende hacer un Código Alemán tomando como base el modelo del Código Napoleón. Savigni se opone proponiendo un estudio histórico del derecho y costumbres alemanas esta corriente se cristaliza con la creación del Código Alemán propuesta de Savigni.
Influencia del Derecho Romano en la historia del Derecho Español.
Desarrollo de la legislación española e influencia del derecho romano germano canónico. 
La base del derecho español se encuentra en: fuentes visigodas (siglo V d.C.), en las que se coleccionan las costumbres germanas en el Código de Eurico, y el derecho romano en el Código de Alarico, con el que se aplicó principio de territorialidad para los hispanorromanos. 
Elementos germánicos y romanistas se recogieron en 2 codificaciones:
     
        a) Ley de Tudis.
        b) Código de Leovigildo.

Estas codificaciones rigieron durante el siglo VI d.C.
  • Siglo VII d.C. Promulgación del fuero juzgo (Liber Judiciorum), bajo el poder de Recesvinto. Tenía tintes romanistas y así se unificó la situación jurídica de los visigodos e hispanorromanos. Compuesto por materia de derecho público y privado, dividido en 12 libros, fue el primer ordenamiento nacional de España, estuvo derogado y volvió a tener vigencia en el siglo XII hasta 1272. 
  • En los reinos de España, el ius comune no fue uniforme. Cataluña fue muy romanizada por influencia visigoda y estuvo en contacto con el sur de Francia, donde se aplicó el liber judiciorum.
  • Navarra tenía raíces de derecho consuetudinario. En Castilla, Aragón, Valencia y Mallorca se aceptó el derecho romano canónico. Los reyes trataban de usar el derecho romano canónico solo cuando sirviera a sus propósitos de supremacía de la Corona, implantándolo como supletorio. Juristas y doctrinarios del ius comune, sirvieron para apoyar la supremacía de la Corona, sin dejar de aplicarse el derecho romanista canónico.
  • Los tres derechos importantes fueron: el derecho local o municipal, el derecho real apoyado en el derecho común y el derecho común. Estos derechos se unifican en todos los reinos españoles, siglo XIV, al establecerse el Ordenamiento de Alcalá en 1348 por Alfonso XI. 
  • En 1348 existían tres tipos de ordenamientos: municipales, fuero juzgo y fuero real. 
  • Espéculo (Alfonso X): obra incompleta de 5 libros, hecha con la intención de combatir la diversidad de fueros municipales. 
  • Siete Partidas (Alfonso X): Influencia romanista. Contenido dividido por materias:
Partida 1. Cuestiones de derecho canónico.
Partida 2. Cuestiones militares y tenencia de castillos y  fortalezas de los caballeros.
Partida 3. Derecho procesal.
Partida 4. Regula relaciones familiares y matrimoniales.
Partida 5. Derecho civil (contratos e instituciones) y relaciones feudo vasállicas.
Partida 6. Derecho sucesorio. Derecho penal.

  • Los ordenamientos reales.
  • Fue necesario expedir leyes generales para todos los reinos castellanos.
  • Ordenamiento de Alcalá marcó el inicio de la unificación de leyes y fueros castellanos.
  • Las pragmáticas, derecho real.
  • Rey empezó a legislar con el pretexto de interpretar la ley; las Cortes trataron de impedir este poder sin éxito.
  • Reinado de Juan II, con el Ordenamiento de Olmedo, el poder del rey para legislar en forma de pragmáticas fue absoluto. No sólo interpretaron la ley, sino que crearon derecho general.
  • Derecho real: constituido por ordenamientos y las pragmáticas.
Las codificaciones.
Se tratan de las recopilaciones cronológicas y por materia de los diversos cuerpos jurídicos de la historia resumiéndolos y coleccionándolos, estas colecciones tratan de cubrir la totalidad de los actos humanos.
La codificación antigua y moderna.
Antiguas 
  • Las codificaciones antiguas eran de carácter general y solían abarcar la totalidad del Derecho.
  • Eran simples recopilaciones.
  • Además de leyes, incluían doctrinas y principios generales.
  • Contenían una somera introducción muy difusa.
Modernas
  • Son mucho más claros en su introducción, que también es más precisa.
  • Las codificaciones modernas son de carácter especial y abarcan, únicamente, una rama determinada del Derecho.
  • Siguen ya una codificación sistemática.
  • Solamente incluyen preceptos legales.

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