viernes, 11 de noviembre de 2011

CUESTIONARIO CUBA

¿DÓNDE ESTA CUBA?



1. ¿Qué es el Estado para el sistema socialista?

El Estado cubano se proclama asi mismo como socialista, caracterizado por seguir los principios ideológicos del marxismo que implica económicamente la propiedad, estatal o cooperativa de los medios de producción y de tierra y políticamente el ejerecicio del poder por la clase obrera.
 
Doctrinalmente se defiende que el Estado, para lograr su reconocimiento como sujeto de Derecho público, ha de configurarse por un conjunto de elementos esenciales; estos elementos son:
  • Territorio: que lo podemos definir como el signo físico de la existencia del Estado, su base tangible, donde habita su pueblo y donde se desarrolla toda la vida social.
  • Población: el elemento humano, heterogéneo, formado por diversas clases y grupos sociales, participantes en la diversidad de relaciones que en una sociedad política puedan establecerse. 
  • Poder: es el signo de existencia de una organización política, es la facultad que autoriza y posibilita la imposición de las voluntades predominantes, la cual se ejerce a través de un aparato especialmente creado para ello. 
  • Soberanía: el derecho de toda organización política independiente para decidir sus acciones en los diferentes órdenes de la vida social, tanto en lo interno y en el exterior.
Es muy importante resaltar que establece un partido único. A pesar de que entra dentro de esta descripción no ha incorporado el concepto de Estado socialista. 

2. Estructura del gobierno en Cuba.






3. ¿Qué es el Sistema Político para Cuba?

Debe entenderse por sistema político de una sociedad clasista determinada, el conjunto de órganos, aparatos, mecanismos, organizaciones, normas de proceder  y reglas, que tiene en el aparato estatal  su eslabón principal ya través de todas las cuales se adoptan  las decisiones políticas.

Esta definición nos dice que el Estado es el eslabón principal de aglutinación del Sistema político, es el ente social que dispone del poder público político, que gobierna a la sociedad civil, (entendida como la organización de la sociedad, la familia, los estamentos y clases dentro de esas formas de producción) y establece las bases para su funcionamiento, organización  y es oficializada por las acciones estatales.

4. Estructura de los Poderes en Cuba.
 

5. Sistema Electoral en Cuba.

El sistema político-electoral cubano queda delimitado por su ley electoral de la siguiente manera:

TITULO PRELIMINAR

Capítulo I Del Contenido de Esta Ley 


ARTICULO 1. Esta Ley regula: 
a) La elección de los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) La constitución de las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular y la elección por éstas de sus Presidentes y Vicepresidentes;
c) La constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular y la elección por ésta de su Presidente, Vicepresidente y Secretario, así como del Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado;
ch) La forma de cubrir los cargos electivos vacantes;
d) La votación en los referendos convocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Capítulo II Del Proceso Electoral
 
ARTICULO 2. Los procesos electorales que establece esta Ley son: 

a) Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes;
b) Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes.

TITULO I DEL DERECHO AL SUFRAGIO

Capítulo I Disposiciones Generales

ARTICULO 3. El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.

ARTICULO 4. Cada ciudadano, con capacidad legal para ello tiene derecho a: 
a) Elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley;
b) Votar en los referendos que sean convocados;
c) estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio donde radique su domicilio;
ch) Verificar que su nombre aparezca en la relación de electores correspondientes a su domicilio;
d) Presenciar los escrutinios en los Colegios Electorales;
e) Participar en la asamblea de nominación de candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular que sea convocada en el área correspondiente de su circunscripción electoral;
f) Establecer las reclamaciones que procedan legalmente, ante los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos electorales.

Capítulo II Del Sufragio Activo

ARTICULO 5. Todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar como electores en las elecciones periódicas y referendos que se convoquen.

ARTICULO 6. Todo cubano para ejercer el derecho de sufragio activo debe reunir los siguientes requisitos: 
a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad;
b) Ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;
c) Presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca;
ch) Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.

TITULO II DE LA JURISDICCION ELECTORAL

Capítulo I De las Comisiones Electorales

ARTICULO 16. Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de referendos se crean las Comisiones Electorales siguientes:

a) Comisión Electoral Nacional, que dicta las normas y dispone lo necesario, conforme a lo establecido en la Constitución y en esta Ley, para la realización de las elecciones periódicas y los referendos, según el caso;
b) Comisiones Electorales Provinciales, Municipales y de Distritos, cada una dentro de las demarcaciones en que ejercen su jurisdicción, que ejecutan lo dispuesto por la Comisión Electoral Nacional y cumplen las funciones determinadas en esta Ley;
c) Comisiones Electorales de Circunscripción, que dentro de sus demarcaciones, ejecutan lo dispuesto por las Comisiones Electorales Nacional, Provincial y Municipal, y cumplen las funciones determinadas en esta Ley;
ch ) Comisiones Electorales Especiales que ejecutan lo dispuesto por la Comisión Electoral Nacional y cumplen las funciones determinadas por esta Ley.

ARTICULO 17. Las Comisiones Electorales deben auxiliarse entre sí para la ejecución de todas aquellas diligencias que se practiquen fuera de sus demarcaciones.

ARTICULO 18. Los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y demás organismos estatales, así como sus funcionarios, están obligados a prestar cooperación a las Comisiones Electorales en el ejercicio de las funciones que les están conferidas en esta Ley.

Las organizaciones de masas contribuyen al mejor desenvolvimiento del proceso electoral.

ARTICULO 19. Las Comisiones Electorales cesan en sus funciones una vez cumplidos los objetivos para los cuales fueron creadas; y antes de cesar rinden los informes establecidos sobre su trabajo y disponen lo necesario para la conservación de la documentación y demás materiales que obren en su poder.

TITULO III DEL REGISTRO DE ELECTORES

Capítulo I Disposiciones Generales

ARTICULO 53. En cada Municipio se organiza el Registro de Electores en el cual se inscriben todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al sufragio.

ARTICULO 54. Ningún ciudadano con derecho al sufragio puede ser: 
a) Excluido del Registro de Electores que le corresponde, excepto en los casos a que hace referencia el artículo 7 de esta Ley;
b) Incluido en más de un Registro de Electores. 

ARTICULO 55. Ningún elector puede aparecer en el Registro de Electores que no corresponda al de su domicilio, con excepción de aquéllos a que hace referencia esta Ley.

TITULO VI DE LAS ELECCIONES

Capítulo I De la Convocatoria a Elecciones

ARTICULO 99. A toda elección precederá la correspondiente convocatoria que libra el Consejo de Estado y se publica en la Gaceta Oficial de la República, con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de su celebración.

Capítulo II De la Elección de los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

Sección Primera
Disposiciones Generales

ARTICULO 100. La elección de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se celebran cada dos años y medio el mismo día en todo el territorio nacional. 
La elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se celebra cada cinco años, el mismo día en todo el territorio nacional, después de constituidas las Asambleas Municipales del Poder Popular, en la fecha que fije el Consejo de Estado.

6. Fuentes del Derecho en Cuba.


7. Administración Pública en Cuba.

 

8. Ejercicio de la profesión en Cuba. 

En 1819 el Rey Fernando VII manda a establecer Colegios de Abogados en La Habana y Puerto Príncipe, fijando la cantidad de colegiados que cada uno de ellos podía figurar y estableciendo que serian regidos por estatutos que ellos mismos se darían, pero con la aprobación de la Real Audiencia.

Asamblea General de Abogados. 

Órgano supremo de la Organización, está integrada por delegados electos en los distintos bufetes del país, por un periodo de 5 años.
La Asamblea debe reunirse una vez al año y tiene entre sus funciones, además de la elección de la Junta Directiva Nacional, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta de la Junta, aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, así como rehabilitar como miembros a aquellos abogados que hayan sido separados en virtud de medida disciplinaria.  

La Junta Directiva Nacional, está integrada por 7 miembros (Presidente y Primer Vicepresidente, Vicepresidente, Tesorero, Vicetesorero, Secretario, Vicesecretario) es la encargada de dirigir el trabajo de la Institución entre un periodo y otro de sesiones de la Asamblea General y darle cumplimiento a los acuerdos que en ella se adopten.

El artículo 2 del Decreto Ley 81/84 (Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.) define que el ejercicio de la abogacía es libre y en tal sentido el abogado es independiente y solo debe obediencia a la Ley, gozando de garantías legales para exponer sus alegatos en relación con el derecho que defiende.

Según la mencionada legislación, para poder ejercer la abogacía como miembro de la Organización es necesario reunir condiciones morales adecuadas, no haber sido sancionado por delito intencional que lo haga desmerecer en el concepto público, ni hallarse sujeto a proceso penal ´por delito de esa naturaleza y obtener la incorporación, que concede únicamente la Junta Directiva Nacional.

9. Antecedentes históricos en Cuba. 



10. ¿Cómo se lleva el Proceso Legislativo en Cuba?

Para comprender la regulación jurídica del procedimiento legislativo en Cuba y sus características principales, es preciso recordar que, según el artículo 69 de la Constitución: "La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo", y, en consecuencia, entre sus facultades se encuentra, según lo establecido en el artículo 75 la de "aprobar, modificar o derogar las leyes".

Es precisamente ante el presidente de la Asamblea Nacional que se presentan los proyectos de ley en ejercicio de la iniciativa legislativa, a partir de la cual se inicia el procedimiento legislativo.

El proyecto ley acompañado con la fundamentación debe ser presentado al presidente de la Asamblea Nacional. El procedimiento debe transcurrir así:

1) Iniciativa legislativa (proyecto de ley + fundamentación);
2) Presidente de la Asamblea Nacional (recibe el proyecto y lo envía a la(s)):
3) Comisión(es) correspondiente(s) según la materia (éstas deben adoptar alguna de las siguientes decisiones):
4) Aprobar el proyecto con enmiendas o sin ellas, pudiendo además recomendar en qué periodo de sesiones se debe incluir, y si se debe someter a consulta popular; devolver el proyecto con las recomendaciones que estime procedentes con los aspectos que se deben considerar o subsanar, o rechazar el proyecto, exponiendo sus argumentos al respecto;
5) Control de constitucionalidad del proyecto por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (puede ser simultáneo o posterior al trabajo de aquéllas).
6) Inclusión en el orden del día;
7) Traslado a los diputados, no menos de 20 días antes de su discusión. Si se tramita con urgencia, el presidente fija el término y los diputados pueden emitir su opinión o sugerencias por escrito. Se remiten a la comisión correspondiente. El presidente puede realizar reuniones parciales con los diputados para explicar el proyecto y escuchar sus opiniones;
8) Quien ejerce la iniciativa designa al ponente que presenta el proyecto y responde a las preguntas;
9) Dictamen de la(s) comisión(es);
10) Debate y votación;
11) Comisión de estilo;
12) Firma del presidente y secretario;
13) Publicación y entrada en vigor.

11. Sistema de Partidos en Cuba.

En la ciencia política contemporánea al estudiar a los partidos políticos se aborda el problema referido a las relaciones entre los distintos partidos entre si y de todos y cada unos de ellos con los demás elementos del sistema político, de la sociedad y particularmente con el Estado, estas relaciones constituyen a l sistema político de partidos que rigen en  un sistema político concreto.

De acuerdo a la clasificación de sistemas de partidos, Cuba pertenece al unipartidista. Su sistema de partidos  democrático niega el pluralismo partidista, sin embargo eso no quiere decir que no haya pluralismo político, pues  el partido Comunista Cubano no es un partido de grupos ni de clases, si no, el partido del pueblo, de todos los sectores populares, de toda la población interesada en las grandes transformaciones que suponen el progreso. 

El pluralismo político existe siempre y cuando ese partido no sea un mecanismo dentro del sistema electoral, para intervenir en las elecciones, sino un partido que aspira a sintetizar los grandes intereses y objetivos de la nación de la población.

Este partido se estructura guiándose por el principio de salvar siempre la unidad y mantener el mayor respeto a los intereses y puntos de vista de todos los sectores y segmentos sociales.

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