viernes, 30 de septiembre de 2011

CUESTIONARIO DERECHO MUSULMAN

1. Características del Corán.
  • Es la escritura sagrada del Islam.
  • Rige la vida de la comunidad.
  • Es una revelación sagrada.
  • Revelación en dos momentos:
  • Meca (609-622), donde sucedieron las revelaciones en el aspecto religioso - moral.
  • La Medina (622-632) revelación del Derecho Familiar, Derecho Consuetudinario y Derecho Penal.
  • Contiene la palabra de Alá enviada a su mensajero Mahoma.
  • Complementado por el Hadith o tradiciones.
  • Fundamento del Islam.
  • Distribuido en 114 capítulos o azuras, que, a su vez, están formados por versículos o aleyas (al-aya).
  • No sigue en sus materiales un orden temático de modo que las referencias sobre una misma cuestión o aspecto se encuentran muchas veces dispersas entre varias azoras y aleyas, y ha de recurrirse a todas ellas para calibrar el conjunto de la doctrina coránica al respecto.

2. Fuentes del Derecho Musulmán.
  • Corán
  • Sunna
  • Idjma
  • Quiyas

3. Descripción de cada una de las fuentes.

Corán.
Constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, NO es un Código de Derecho ya que las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen mencionadas en él, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán los doctores han llevado a cabo una interpretación auténtica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.

Sunna.
Representa el modo de ser y de conducirse del profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes, constituidos por un conjunto de hádith que son parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma. No solo incluye lo que el profeta hizo o dijo, también se toma en cuenta el contexto de las prácticas y costumbre que el profeta objetó específicamente.

Idjma.
Constituido por el acuerdo unánime de los doctores, el Corán y el Sunna no daban respuesta a todos los problemas, por ello se desarrolla el dogma de la infalibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime. El Idjma es de suma importancia ya que junto con los dos anteriores son las tres fuentes del Derecho Musulmán que se sitúan en diferentes planos. La interpretación infalible y definitiva se lleva acabó por medio del Idjma, en la actualidad sólo deben consultarse los libros del Fiqk aprobados por el Idjma que es la única base dogmática del derecho musulmán.

Quiyas.
Razonamiento por Analogía, ya que los doctores en derecho no pudieron prever todas hipótesis que se presentan en la vida diaria, debido a su derecho cerrado, fue necesario establecer un procedimiento capaz de regular el futuro, por lo tanto se admitió la licitud del razonamiento por analogía el cual solo puede considerarse como de interpretación y de aplicación del Derecho sin que se pueda, mediante la utilización de dicho procedimiento, crear normas fundamentales con valor absoluto.

4. Organización del Estado en el Sistema Juridico Musulmán y función del mismo.

Tiene como funcion:
  • Encarar la autoridad espiritual y temporal.
  • Es simbolo de su unidad, fiador de la permanencia y de la continuidad del Estado, vela por el respeto al Islam y a la Constitución.
  • Cuestiones relativas a la politica general del Estado.
  • Cuestiones de politica fiscal, monetaria y de Seguridad Nacional.

5. Descripción del contenido del Corán.

El Corán es un código civil y religioso en el cual se regulan las prácticas de culto y las relaciones legales de los musulmanes. Contiene tradiciones judías, cristianas y árabes. Está dividido en 30 libros que a su vez se dividen en 60 partes, estas partes reciben el nombre de Hizb y poseen aproximadamente la misma extensión. El Corán se organiza en capítulos que reciben el nombre de Sura, y a su vez, cada Sura se divide en versículos llamados Aleya. En total, el Corán se compone de 114 Suras, 86 de ellas reveladas en La Meca y 28 reveladas posteriormente, en Medina.


6. Mapa Geográfico de los países del Sistema Musulmán.




7. Ejercicio de la Profesión en el Derecho Musulmán.

Es necesario informar los antecedentes de juristas en el derecho musulmán:

Después que se determinó que el Corán por sí mismo, no funcionaría, por lo que se complementaron sus deficiencias con los dichos y hechos que la tradición llamada Suna atribuye al profeta o a sus discípulos.

Dicha tradición fue inventada por los estudiosos islámicos con el fin de fortalecer sus argumentos. Los actuales expertos en derecho describen al Suna como: “documentos no de la época a la que pertenece según sus promotores, sino de etapas sucesivas de desarrollo doctrinal durante los primeros siglos del Islam”. Esta teoría islámica se sigue considerando como la segunda gran fuente legal después del Corán.
 
En el ámbito histórico y en referencia a los métodos y elaboración del derecho islámico ocupan un lugar especial dentro del Islam cuatro juristas, que darán origen a las cuatro escuelas de interpretación dentro de la corriente mayoritaria del Islam que se denomina "Suna”.

8. Facultades legislativas, administrativas y judiciales en el Derecho Musulmán. 

Legislativo.  
En el Islam, el poder legislativo y la competencia para el establecimiento de las leyes pertenece exclusivamente a Dios Todopoderoso, El único poder legislativo en el Islam es su Sagrado Legislador.

Ejecutivo.  
El califa tenía como misión la difusión del Islam.

Judicial.
El Islam es un sistema para decidir entre las personas en litigio, con el fin de resolver sus disputas de conformidad con los preceptos de la Ley Divina, mandamientos judiciales que se toman del Corán y la Sunna. Los deberes del Poder Judicial incluyen ordenar lo que es correcto, ayudar al oprimido, garantizar los derechos de las personas, y mantener bajo control el comportamiento opresivo. Ninguno de estos deberes puede ser realizado sin el nombramiento de un Poder Judicial; el juez en su tribunal era una figura imponente y muy respetada.






jueves, 29 de septiembre de 2011

CUESTIONARIO E.U.A.

¿DÓNDE ESTA E.U.A.?



1. Antecedentes históricos de las 13 Colonias. 

  
2. Motivos de la Independencia de las 13 colonias. 


3. ¿Qué es el federalismo?

Es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados, que antes estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos.


4. Características de la confederación.

Consiste en la unión de estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes; también es usado para describir todo tipo de organización que combina la autoridad derivante de otros entes semiautónomos. La confederación se diferencia de la federación en que en la primera los miembros mantienen altas cuotas de autonomía y el poder central es limitado, mientras que en la segunda los federados renuncian a una parte de sus competencias y el poder central es más fuerte. Es frecuente que los elementos que componen a una confederación sean a su vez federaciones, y no unidades unitarias.

5. Organización del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Poder Legislativo.

 6. Fuentes del Derecho en E.U.A.

En los Estados Unidos, el Derecho se deriva de cuatro fuentes: la Constitución, las leyes, los reglamentos, y el Common Law (en el cual también se incluye la jurisprudencia o case law). La fuente más importante es la Constitución de los Estados Unidos, quedando todas las demás fuentes subordinadas a esa norma.



ANTECEDENTES E.U.A.





domingo, 25 de septiembre de 2011

¿CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA?


SUMARIO 

1.Introducción    2.Constitución    3.Instituciones    4.Casos     5.Soberanía
     6. Participación Ciudadana     7.Conclusiones

En el presente ensayo trataremos de manera muy breve las nuevas tendencias sobre los conceptos de constitución y democracia, apoyándonos en varios autores que presentan ideas actuales sobre los mismos y la manera en que ambos se relacionan. Asimismo, se hará referencia al ciclo de conferencias Constituciones en Movimiento, organizado en el Colegio Nacional por el Dr. Diego Valadés, en las cuales se discutieron los cambios que se han producido o propuesto en los sistemas constitucionales de España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia, Suiza y México; debido a la brevedad de la extensión del ensayo, no es posible agotar el análisis de cada país ni las ideas expuestas por todos los ponentes, por lo que nos limitaremos a extraer los argumentos de algunos conferencistas a manera de ejemplo.
¿Cómo están actualizándose las constituciones de las democracias? Esta pregunta formulada por el Dr. Diego Valadés será el hilo conductor de las siguientes reflexiones. Todo sistema constitucional está en constante transformación pues su objeto a regular es la sociedad y esta nunca se detiene; por lo tanto, las Instituciones que no se actualizan sufren un claro deterioro en cuanto a la función para la que fueron creadas, cayendo en el descrédito social y convirtiéndose en obsoletas para dar abasto a las necesidades de la misma, surgiendo así lo que denominó el sociólogo Ulrich Beck como Instituciones Zombies; es decir, aquellas que siguen operando y siendo reconocidas, pero que han perdido su credibilidad y fuerza de cohesión social.
En lo tocante a la democracia,  el Dr. Luigi Ferrajoli nos dice que la concepción dominante o clásica de la palabra democracia (compartida por la mayor parte de los teóricos que la estudian, desde Kelsen a Bobbio, de Shumpeter a Popper, de Dal a Waldrom y a Sartori)  ya no es suficiente en el mundo actual, ejemplificando al caso del Nazismo, donde por un medio “democrático” fue capaz de suprimirse a la misma y, cuestionando así el paradigma de si la democracia es únicamente la forma de elegir a los funcionarios públicos y un procedimiento en donde la voluntad popular de la mayoría establece a sus representantes o un contenido que podría ser la mayor interacción de los gobernados con todas aquellas decisiones que se toman y la búsqueda del fin último de la democracia en cuanto a su esencia.
Por otra parte, Covián Andrade nos dice que la democracia no tiene un contenido exclusivamente político y electoral ni se reduce al establecimiento y la aplicación de determinadas reglas y condiciones para la realización de los procesos electorales. La democracia, para ser tal, debe tener un contenido económico y social, representado por un mejoramiento del nivel de vida de la mayoría o de la totalidad de la población. Tal vez, éste podría ser el fin último de la democracia como contenido que nos enuncia Ferrajoli.
Pero, ¿acaso las reformas a la Constitución son realmente la solución? El Dr. Raúl Carrancá y Rivas, profesor de la Facultad de Derecho, no piensa de ésta manera. Para él, ha habido y hay en México una manía modificadora, alteradora y en ocasiones abiertamente opositora a la ratio legis constitucional que empaña la letra del texto supremo y estropea su espíritu. A la luz de su inteligencia, las razones son varias: oportunismo, ignorancia, manipulación política, y todo esto sin darse cuenta del daño grave que le causan al estado de Derecho en el país.
En el ciclo de conferencias tenemos un interesante punto de comparación con la reflexión que sobre la constitución de España hace el doctor César Astudillo, quien nos dice que tal país sólo ha tenido una reforma desde 1978 hasta la fecha, debiendo agregar ahora la reforma sobre el déficit de las regiones autónomas españolas.  Asimismo, el Doctor comenta que en Italia hay un límite expreso de reforma a la constitución en cuanto a la forma del Estado Italiano y que para las reformas constitucionales es necesario que participen diputados y senadores en dos votaciones, que deben aprobarlo por mayoría calificada y de no ser así se dará paso a la figura del referéndum, con lo cual podemos apreciar que existe un camino dificultoso para llegar a concretar una reforma. Tal vez con ésta comparación se pueda dar mayor razón al Doctor Carrancá.
SOBERANÍA.
Las constituciones persiguen resolver los problemas de su época, es por ello que las primeras Constituciones mexicanas contenían en sus primeros artículos la idea de la soberanía e independencia de México; cosa totalmente opuesta a lo que pasa hoy en día, que si bien es cierto se mantienen esos ideales, solo es en teoría pues en la practica el enfoque es distinto, pues nuestro país no es precisamente muy libre.
La Constitución de 1917, así como la de 1857, se ocupa de la idea de la soberanía después de hacerlo de las garantías individuales, de la nacionalidad y de la ciudadanía.  Pero, ¿qué significa esto? ¿Qué se entiende por soberanía? Según Fernando Castillo Velasco la soberanía se entiende como la potestad suprema que nace de la propiedad que el pueblo y el hombre tienen de sí mismos, de su libertad y de su derecho, y esta reside esencial y originalmente en el pueblo.  Al decir esto, se pretende señalar que México, desde su independencia como pueblo libre, tiene una tradición que no encadena, sino que ayuda a encontrar a las generaciones presentes su peculiar modo de vivir; México es una unidad que a través de los años se ha ido formando como una nación con un futuro, pero también con un pasado, y un presente sólido. Sin duda, algo muy cuestionable, pues la realidad social que vivimos es muy distinta, por la tanto las demandas también lo son.
Esto lo hace de manera esencial, porque en todo momento el pueblo es soberano; nunca delega su soberanía, sino que nombra a sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando; cosa curiosa pues lo único que reciben del pueblo es un buen salario. Ha habido reformas que son evidentemente opuestas a la voluntad del pueblo la proxima que recuerdo fue la reforma petrolera de esta decada cuyo descontento por parte de la población era evidente quizas no total pero si lo suficientemente grande para iniciar un plebicito. Por eso se debe plantear la  pregunta si la soberania en México es realmente detentada por el pueblo.
El sistema representativo que configuro la Constitución de 1917 estaba de acuerdo con la teoría clásica de la representación, lo que dio como resultado que por muchos años todos los senadores fueran miembros del Partido Revolucionario Institucional y que en la Cámara de Diputados la representación de los partidos de oposición fuera verdaderamente ridícula, casi el mismo escenario al que tenemos hoy en día, pero a la inversa y que de cierta forma funcionaba mejor pues hoy en día el presidente no tiene el respaldo que necesita en ambas Cámaras.
Ahora pasemos a las características que tiene nuestro sistema presidencial clasificándolo como puro; el presidente de la República es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno, también es electo por el pueblo, siempre y cuando los votos no sean comprados, el presidente de la República nombra y remueve libremente a sus secretarios de Estado los cuales no son políticamente responsables ante el Congreso ni forman parte de él, también es posible que el presidente forme parte de un partido político distinto al de la mayoría del Congreso, claro ejemplo lo que pasa actualmente, y se entiende que el presidente no puede disolver al Congreso, pues de lo contrario estaría dando un golpe de Estado. Con esto queda en duda si es realmente puro nuestro sistema presidencial, pues en teoría es totalmente romántico, pero en la práctica es tan crudo y frio
En  lo que ha participación ciudadana se refiere observamos que en México tenemos implementado ciertos instrumentos de participación semidirecta como por ejemplo el plebiscito, el Dr. Fix-Zamudio en su libro “Estudio de la defensa de la Constitución en el Ordenamiento Mexicano“ nos menciona que en México, estos instrumentos son ineficaces, esto porque existe una gran apatía política por parte de la ciudadanía ya que en los plebiscitos no participa la mayoría de los ciudadanos. La aplicación de estos instrumentos de democracia semidirecta no son exclusivos del DF ya que veinticuatro estados de la republica los han incorporado a sus legislaciones sin embargo en la práctica dicha realidad es poco comprobable y a simple vista parece escasa o inexistente.
El Dr. Fix-Zamudio nos menciona que otra forma de participación ciudadana son los partidos políticos  ya que el funcionamiento de los mismos puede modificar las decisiones políticas en un país pero también nos advierte que pueden contribuir al desconocimiento político de la población esto es evidenciado por el descontento general y desagrado hacia los partidos podemos verlo reflejado en otras naciones al tener gobernantes de candidaturas ciudadanas, sin respaldo de partido alguno.
Para entender mas a fondo la democracia en México debemos repasar un poco la historia de su congreso constituyente. Desde el inicio el congreso constituyente nacional practico la democracia al elegir a sus representantes para tal congreso por el pueblo directamente. En lo que a representación se refiere podemos cuestionarnos si el constituyente Mexicano realmente representaba a todas las tendencias políticas de la nación ya que un requisito para ser diputado era el no haber servido a facciones hostiles a la causa constitucionalista dejando fuera a los opositores de Carranza, haciendo que el constituyente solo tuviera una tendencia política.
Como conclusión podemos decir que nuestro país teoricamnte es: una república representativa por medio de partidos políticos, ferderal, bicameral y autoregulada por tres poderes (ejecutivo legislativo y judicial) ninguno sobre otro
Pero en la práctica  vemos una realidad diferente ¿somos una república representativa realmente? cuando la mayor parte de las camaras y de los estados son gobernados por un solo partido o cuando los legisladores prácticamente no consultan al pueblo para reformar una ley o aprobar una iniciativa o lo hacen bajo la guianza de intereces partidistas.

Sobre la igualdad de los tres poderes nos atreveremos a decir que el país esta controlado mayormente por el legislativo ya que las facultades investidas en el le dan la posibilidad de frenar y reformar a todo el sistema mexicano.

Bibliografía.
  • ASTUDILLO, César y CÓRDOVA VIANELLO, Lorenzo. Control y Reforma de la Constitución. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011.
  • CARPIZO, Jorge. Derecho Constitucional. México. Porrúa - UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009.
  • CARRANCÁ Y RIVAS, Raúl. Constitución y Patria. México. Porrúa, 2011.
  • COVIÁN ANDRADE, Miguel. Diez Estudios Antidogmáticos sobre el Sistema Constitucional Mexicano. México. Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, A.C., 2009. 
  • FERRAJOLI, Luigi. Paradigmas de la Democracia Constitucional. Argentina. Universidad Nacional de Rosario - EDIAR, 2009.
  • FIX-ZAMUDIO, Héctor. Estudio de la Defensa de la Constitución en el Ordenamiento Mexicano. México. Porrúa - UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, 2005.
  • FRANK SMITH, James. Derecho Constitucional Comparado. México - Estados Unidos. Tomo I. México. UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1990.
  • VALADÉS, Diego. Constitución y Democracia. México. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002.

 

jueves, 22 de septiembre de 2011

DIVISIÓN DE PODERES - E.U.A.




ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE E.U.A.



La siguiente es una lista completa de las Enmiendas tendientes a modificar la Constitución de los Estados Unidos. 
En esta lista aparecen tanto las enmiendas que fueron ratificadas por el Congreso y entraron en vigor como aquellas que no fueron ratificadas. El procedimiento de enmienda de la Constitución está controlado por el Artículo 5 de la Constitución de los Estados Unidos de América.


ENMIENDAS
FECHA DE LA PROPUESTA
FECHA DE LA PROMULGACIÓN
Primera
Libertad de culto, de expresión, de prensa, petición, y de reunión.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Segunda
Derecho a poseer armas.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Tercera
Alojamiento de soldados en casa privada en tiempos de paz.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Cuarta
Interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de registro para buscar personas o bienes.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Quinta
Debido proceso; autoincriminación.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Sexta
Derechos del acusado.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Séptima
Derecho a un juicio ante jurado en los casos civiles.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Octava
Fianzas y multas excesivas; castigos crueles e inusuales.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Novena
Derechos no numerados que tienen las personas.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Décima
Poderes reservados para los estados o para el pueblo.
25 de septiembre de 1789
15 de diciembre de 1791
Decimoprimera
Inmunidad de los estados ante demandas judiciales extranjeras.
4 de marzo de 1794
8 de enero de 1798
Decimosegunda
Revisión del proceso de las elecciones presidenciales.
9 de diciembre de 1803
15 de junio de 1804
Decimotercera
Abolición de la esclavitud.
31 de enero de 1865
6 de diciembre de 1865
Decimocuarta
Ciudadanía, debido proceso estatal, igual protección.
13 de junio de 1866
9 de julio de 1868
Decimoquinta
Sufragio racial.
26 de febrero de 1869
3 de febrero de 1870
Decimosexta
Impuestos federales sobre los ingresos.
12 de julio de 1909
3 de febrero de 1913
Decimoséptima
Elecciones directas para el Senado de los Estados Unidos.
13 de mayo de 1912
8 de abril de 1913
Decimoctava
Ley Seca (revocada por la 21ª enmienda).
18 de diciembre de 1917
16 de enero de 1919
Decimonovena
Sufragio femenino.
4 de junio de 1919
18 de agosto de 1920
Vigésima
Inicio del período del Congreso   (3 de enero) y del Presidente (20 de enero).
2 de marzo de 1932
23 de enero de 1933
Vigesimoprimera
Revocación de la Decimoctava Enmienda; se permite que cada estado o localidad establezca leyes secas.
20 de febrero de 1933
5 de diciembre de 1933
Vigesimosegunda
Limitación del Presidente a dos períodos.
24 de marzo de 1947
27 de febrero de 1951
Vigesimotercera
Representación de Washington D. C. en el colegio electoral.
16 de junio de 1960
29 de marzo de 1961
Vigesimocuarta
Prohibición de los impuestos de capitación.
14 de septiembre de 1962
23 de enero de 1964
Vigesimoquinta
Incapacidades presidenciales.
6 de julio de 1965
23 de febrero de 1967
Vigesimosexta
Se baja el mínimo para el sufragio universal a la edad de 18 años.
23 de marzo de 1971
1 de julio de 1971
Vigesimoséptima
La varianza de compensación del congreso.
25 de septiembre de 1789
7 de mayo de 1992
 
En el siguiente link podras encontrar las Enmiendas completas: 

martes, 6 de septiembre de 2011

CUESTIONARIO INGLATERRA

¿DÓNDE ESTA INGLATERRA?



1. ¿Cuáles son las facultades del Parlamento?
 
Le corresponde al Parlamento:
  • La elaboración y aprobación de las Leyes.
  • La elección de los integrantes del Poder Ejecutivo o al menos la fiscalización de su acción. 
  • La orientación de la política pública y de las líneas de actuación del Estado. 
  • La integración de otros órganos constitucionales.

2. ¿Cómo se compone el Parlamento?
 

El Parlamento es bicameral, y se divide en:

  • Cámara de los Lords:
Con 1200 Lords.
  • Cámara de los Comunes:
Con 659 miembros.
 
3. ¿En qué consisten las facultades de cada una de las Cámaras?


Cámara de los Lords:
  • Nobles, con poder hereditario.
  • Encargados de la vigencia de las leyes.
  • Corte de Apelación.
  • Promover iniciativas de ley de carácter general.
  • Imponer un veto suspensivo sobre alguna ley.

Cámara de los Comunes:

  • Elección directa.
  • 5 años en el cargo.
  • Speaker -- Presidente de la Cámara.
  • Aprobar leyes.
  • Examinar la política y administración pública.
  • Aprobar el presupuesto.

4. ¿Cuáles son las facultades del Primer Ministro?
  • Nombra y sustituye los miembros de su administración.
  • Es el jefe de gobierno.
  • Realiza las funciones administrativas (como un secretario).
  • Debe provenir de la Cámara de los Comunes.
  • Es un representación en casos diplomáticos del tipo administrativo.
  • Tiene una duración en el cargo de 5 años.
  • Puede convocar a elecciones.
5. División del Poder Judicial.
  • Suprema Corte de Justicia.
  • Corte de la Corona.
  • Corte de Apelación.
6. ¿Cuáles son las semejanzas de los Poderes de Inglaterra con México?
  • El Poder Legislativo también es bicameral.
  • El Poder Judicial se divide en tribunales especificos.
  • El Poder Ejecutitivo a pesar de estar dividido cumple las mismas funciones de representación internacional.
7. ¿Cómo se lleva a cabo el ejercicio de la profesión en Inglaterra?

Se divide en: 

Barristers:

  • Únicos abogados, no necesariamente licenciados en derecho.
  • Si necesitan una carrera universitaria.
  • Necesitan de una cedula, obtenida a través de evaluaciones.
  • Tienen una actividad más del tipo intelectual.
  • Únicos que pueden presentarse en las cortes mayores.
Solisitors:
  • Consejeros legales.
  • Litigan en las cortes inferiores.
  • Cuestiones administrativas de los casos.