domingo, 30 de octubre de 2011

EL ESTADO CUBANO

OYARZABAL SOTO MARIANA N°50

Doctrinalmente se defiende que el Estado, para lograr su reconocimiento como sujeto de Derecho público, ha de configurarse por un conjunto de elementos esenciales; estos elementos son:

  • Territorio: que lo podemos definir como el signo físico de la existencia del Estado, su base tangible, donde habita su pueblo y donde se desarrolla toda la vida social.
  • Población: el elemento humano, heterogéneo, formado por diversas clases y grupos sociales, participantes en la diversidad de relaciones que en una sociedad política puedan establecerse. 
  • Poder: es el signo de existencia de una organización política, es la facultad que autoriza y posibilita la imposición de las voluntades predominantes, la cual se ejerce a través de un aparato especialmente creado para ello. 
  • Soberanía: el derecho de toda organización política independiente para decidir sus acciones en los diferentes órdenes de la vida social, tanto en lo interno y en el exterior.

      En cuanto al territorio, el Estado cubano aun cuando geográficamente es fraccionado, Cuba es un archipiélago, políticamente constituye una unidad y consecuentemente se define el Estado cubano como unitario. Asimismo para el mejor funcionamiento del Estado, este se organiza en diferentes eslabones o unidades administrativo-territoriales:
      • Municipio.
      • Provincia.
      • Nación.
      Respecto a la división administrativa-territorial, el artículo 102 establece dos niveles locales: municipio y provincia, definiendo los ámbitos de acción de cada uno. Existen 169 municipios, uno de ellos de carácter especial, no subordinado a ninguna provincia y 14 provincias.

      Los símbolos patrios se expresan constitucionalmente en el art. 4; se dice que son una expresión de la unidad del proceso revolucionario desde el inicio de la gesta independista hasta el presente.

      Teniendo en cuenta la estructura territorial, así como las definiciones respecto al poder, los sistemas económico y político, podemos catalogar la forma del Estado cubano como República, unitaria y democrática socialista.

      La legalidad socialista es un principio reconocido vigentemente en la Constitución en los artículos 10 y 66. En el primero como exigencia para el Estado y sus órganos, y en el segundo para los ciudadanos en general.

      El Estado cubano está condicionado a la existencia de un centro de poder, y la imposibilidad de divisiones e independencia de poderes entre sí, lo que no niega la necesaria diferenciación de las funciones que a cada tipo de órgano le corresponden.

      El aparato del Estado cubano está formado por órganos de tipos representativos, ejecutivos, administrativos, judiciales, fiscales, de control, de defensa.
      • Representativos: órganos primarios del poder estatal, que expresan y representan la voluntad popular; directamente legitimados por la voluntad popular. Ellos son las Asambleas del Poder Popular a todos los niveles y el Consejo de Estado como órgano permanente del poder. 
      • Ejecutivo-administrativo supremo: ejecuta acuerdos y mandatos de Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y del consejo de Estado (CE).
      • Judiciales: su función básica es la impartición de justicia a nombre del pueblo y lo integran los Tribunales de Justicia a todos los niveles.
      • Fiscales: órganos estructurados verticalmente, formando una unidad en todo el país, cuya misión esencial es el control de la legalidad y la representación del Estado en el ejercicio de la acción penal.
      • De Defensa: las instituciones armadas de aire, mar y tierra, la policía, los órganos de inteligencia, así como los órganos creados para dirigir el país en situaciones excepcionales (Consejos de Defensa a todos los niveles).

      ORGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR

      ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR (ANPP)

      Órgano representativo unicameral, que se define como el órgano supremo del Subsistema de Órganos del Poder Popular y del Poder del Estado. Se integra por los diputados electos mediante el voto popular directo. En ella se conjuga la representación territorial y personal, por cuanto se elige un diputado por cada 20 mil habitantes de municipio o fracción mayor de 10 mil.

      Las funciones legislativas y constituyentes le son exclusivas, lo que significa que es el único órgano que puede aprobar las leyes y reformar la Constitución.

      Las comisiones de trabajo de la ANPP.
      El estudio de proyectos de leyes, elaboración de proyectos, dictámenes sobre informes que se someten a su consideración, así como las tareas de control y fiscalización sobre los demás órganos son desarrolladas por la ANPP a través de sus Comisiones de Trabajo (permanentes o temporales) designadas por cada legislatura, las cuales de integran por los diputados.

      El Presidente del Órgano Representativo (ANPP), preside y convoca las sesiones de la  ANPP, vela por la aplicación del reglamento, dirige la labor de las Comisiones de Trabajo, las relaciones internas de la Asamblea.
      Es una figura muy importante en el aparto representativo del Estado. Es el que promulga y manda a publicar las leyes aprobadas por la ANPP.

      Los Diputados son los representantes populares que integran la ANPP, popularmente electos mediante el voto directo, libre y secreto, por un término de 5 años; y revocables en cualquier momento por la Asamblea Municipal que lo nominó y ante la cual debe rendir cuenta.

      Son derechos del diputado en tanto es un representante popular:
      • Participar con voz y voto en las sesiones de la ANPP y de las Comisiones de que forma parte.
      • Solicitar y obtener de órganos y organismos estatales, de empresas, entidades, la información que le resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
      • Ejercer la iniciativa legislativa.
      • Solicitar de la ANPP que se manifieste acerca de la constitucionalidad de un decreto-ley, decreto u otra disposición general.
      Los diputados gozan de inmunidad parlamentaria para facilitar el ejercicio de sus funciones como representante popular. No pueden ser detenidos ni procesados penalmente sin autorización de la ANPP o del Consejo de Estado, salvo el caso de delito flagrante.

      CONSEJO DE ESTADO

      Se integra por 34 miembros: Presidente, 1 Primer Vicepresidente; 5 Vicepresidentes; 1 secretario y 23 miembros más.
      Órgano electo por la ANPP de su propio seno, por lo que sus integrantes son también Diputados. Su mandato expira al renovarse la ANPP y constituirse el nuevo Consejo de Estado. Se puede catalogar como órgano ejecutivo de la ANPP y su representación permanente.
      Su titular (Presidente del Consejo de Estado), es el Jefe del Estado, titular individual de la labor ejecutiva en la Republica de Cuba. Además de ser el Jefe de Estado es el Jefe del Gobierno.

      CONSEJO DE MINISTROS (CM)

      Es el máximo órgano ejecutivo, administrativo  y constituye el gobierno de la República. La Constitución establece que se integra por el Jefe de Estado y de Gobierno que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, un secretario y los demás miembros que fija la ley.
      • Organiza y dirige las actividades políticas, culturales, económicas, científicas, sociales y de defensa acordadas por la ANPP.
      • Dirige la política exterior de la República.
      • Dirige y controla el comercio exterior.
      • Elabora proyectos legislativos y los somete a la ANPP.
      • Dicta Decretos, a través de los cuales desarrolla su actividad reglamentaria.
      CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL

      Este órgano se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir al país en las condiciones de Estado de Emergencia, Estado de Guerra, durante la guerra o la Movilización general.
      Se integra por el Presidente del CE, que lo preside, el Primer Vicepresidente del CE y 5 miembros más designados por el CEA propuesta de su Presidente. Este órgano está facultado para dictar las disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento para todos.

      SISTEMA JUDICIAL

      En el sistema judicial cubano se percibe, en un enfoque estrictamente sistémico, como una organización donde se introducen pretensiones, se les procesa y se obtienes determinados resultados que afectan directamente a los justiciables. Está conformado por una serie de variables que constituyen su marco normativo: una primera categoría de variables conformada por las normas de procedimiento, normas sustantivas y reglamentos de organización y métodos de funcionamiento estrictamente administrativos; una segunda categoría de variables surgen de la estructura y organización (variables institucionales) que se relacionan con su funcionamiento interno administrativo.  

      Los tribunales están organizados a todos los niveles por cámaras colegiadas de 3 ó 5 miembros, integrados por jueces profesionales y jueces legos en Derecho, siendo estos últimos ciudadanos corrientes igualmente electos por las legislaturas para participar en la administración de justicia en determinados periodos dl año.
      La figura del juez lego consagra, el principio de participación popular en la administración de justicia y si bien sus aspectos conceptuales es generalmente admitida, ha sido impugnada últimamente con fuerza por los jueces profesionales, dadas las facultades que el orden práctico le conlleva para materializar el principio de inmediación, consagrado por el ordenamiento procesal.

      La elección de los jueces se concentra en dos niveles: en la Asamblea Nacional para los jueces del Tribunal Supremo y en las Asambleas Provinciales para los jueces de todo ese territorio (municipios y provincias). La propuesta de los candidatos está a cargo, en ambos casos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo.

      Está el principio de elección vitalicia de los jueces profesionales titulares y suplentes, no así para los jueces legos y profesionales no permanentes que son electos por un periodo determinado.

      El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo tiene la facultad de  determinar la integración de las salas de justicia, tanto de ese órgano como de los tribunales provinciales, atendiendo al número de jueces en composición reducida o ampliada, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos.

      EL SISTEMA DE TRIBUNALES

      Está constituido por: El Tribunal Supremo Popular (TSP), integrado por el Pleno, todos los jueces que laboran en el tribunal, el Consejo de Gobierno, órgano de administración, dirección del sistema de Tribunales y que tiene una importante función en la unificación de la normativa jurídica y 5 salas: Civil y Administrativo, Laboral, Penal, Delitos contra la seguridad, Económico y Militar.
      • Los Tribunales Provinciales Populares (TPP), integrado por el Consejo de Gobierno y las Salas.
      • Los Tribunales Municipales Populares (TMP). Sus jueces se agrupan en Secciones de lo Civil, lo Penal y lo Laboral. 
      • Tribunales Militares
      OBJETIVOS DE LOS TRIBUNALES EN SU LABOR
      • Preservar la legalidad; salvaguardar el régimen, amparar la vida, libertad, dignidad, relaciones familiares, honor, patriotismo, intereses legítimos de las personas, proteger la propiedad.
      • Amparar los derechos e intereses legítimos de órganos, organismos, entidades, de las organizaciones sociales, políticas y de masas, asociaciones y entidades privadas.
      • Prevenir las infracciones le ley.
      • Resolver las controversias laborales y sociales, revisar resoluciones de los organismos de la Administración Central del Estado y además, elevar la conciencia jurídica socialista. 
      Los tribunales de integran por diferentes tipos de jueces: 
      • Profesionales Titulares.
      • Profesionales Suplentes Permanentes.
      • Profesionales Suplentes NO Permanentes.
      • Legos.

      Cesan en sus funciones por las siguientes causas: 
      • Jubilación.
      • Vencimiento de término.
      • Fallecimiento.
      • Incapacidad.
      • Renuncia.
      • Pasar a realizar otras funciones.
      • Revocación. 
      EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

      En 1819 el Rey Fernando VII manda a establecer Colegios de Abogados en La Habana y Puerto Príncipe, fijando la cantidad de colegiados que cada uno de ellos podía figurar y estableciendo que serian regidos por estatutos que ellos mismos se darían, pero con la aprobación de la Real Audiencia.

      Asamblea General de Abogados.
      Órgano supremo de la Organización, está integrada por delegados electos en los distintos bufetes del país, por un periodo de 5 años.

      La Asamblea debe reunirse una vez al año y tiene entre sus funciones, además de la elección de la Junta Directiva Nacional, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta de la Junta, aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, así como rehabilitar como miembros a aquellos abogados que hayan sido separados en virtud de medida disciplinaria. 

      La Junta Directiva Nacional, está integrada por 7 miembros (Presidente y Primer Vicepresidente, Vicepresidente, Tesorero, Vicetesorero, Secretario, Vicesecretario) es la encargada de dirigir el trabajo de la Institución entre un periodo y otro de sesiones de la Asamblea General y darle cumplimiento a los acuerdos que en ella se adopten.

      El artículo 2 del Decreto Ley 81/84 (Sobre el Ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.) define que el ejercicio de la abogacía es libre y en tal sentido el abogado es independiente y solo debe obediencia a la Ley, gozando de garantías legales para exponer sus alegatos en relación con el derecho que defiende.

      Según la mencionada legislación, para poder ejercer la abogacía como miembro de la Organización es necesario reunir condiciones morales adecuadas, no haber sido sancionado por delito intencional que lo haga desmerecer en el concepto público, ni hallarse sujeto a proceso penal ´por delito de esa naturaleza y obtener la incorporación, que concede únicamente la Junta Directiva Nacional.

      SOCIALISMO Y COMUNISMO