miércoles, 31 de agosto de 2011

DERECHO INDIANO







ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO



Escuela
Aportaciones
Glosadores.
  • Creada por Irnerius.
  • Estudia al derecho por medio de la interpretación del derecho romano.
  • Eran partidarios del rey y de la idea del imperio.
  • Consideraban al derecho Romano positivo vigente y aplicable.
  • Mitificaba al derecho romano como único y cierto ignoraban el derecho de los estados.
Comentaristas o Posglosadores.
  • Llamados así por que no interpretaban al derecho romano directamente sino que comentaban las glosas previamente hechas, a este movimiento se le denomino como "mos italicus".
  • Los posglosadores no solo se limitan al estudio del derecho romano sino que también lo llevan a la practica resolviendo problemas equivalentes con el derecho romano.
  • Esta escuela integraba al derecho municipal a diferencia de su predecesora que prefería ignorarlo.
Derecho Común.
  • Creado por la lucha de poder entre los señores feudales, la iglesia y el rey.
  • Es la complementación de los derechos municipales y estatutarios con el derecho romano; en suma los derechos que conformaban al derecho común eran: el derecho justinianeo, el derecho canónico clásico, el derecho feudal y las jurisprudencias.
El humanismo jurídico y la jurisprudencia elegante en Holanda.
  • Se basa en el estudio de Angelo Polizano quien buscaba la pureza del texto clásico y de su análisis, para así desentrañar el derecho clásico barnizado de derecho bizantino, y así reinterpretar el corpus iuris de una forma mas moderna.
  • Ottomanus surge con la idea de crear un derecho nacional aprovechando y desechando partes del copus iuris.
La corriente del usus modernus pandectarum.
  • Reinterpreta a las pandectas o digesto.
  • Aprovecha el texto de Justiniano tomando elementos de derecho local y ius naturalista  para aplicarlos a la práctica forense.
La escuela histórica y la pandectísta.
Se inicia el movimiento cuando se pretende hacer un Código Alemán tomando como base el modelo del Código Napoleón. Savigni se opone proponiendo un estudio histórico del derecho y costumbres alemanas esta corriente se cristaliza con la creación del Código Alemán propuesta de Savigni.
Influencia del Derecho Romano en la historia del Derecho Español.
Desarrollo de la legislación española e influencia del derecho romano germano canónico. 
La base del derecho español se encuentra en: fuentes visigodas (siglo V d.C.), en las que se coleccionan las costumbres germanas en el Código de Eurico, y el derecho romano en el Código de Alarico, con el que se aplicó principio de territorialidad para los hispanorromanos. 
Elementos germánicos y romanistas se recogieron en 2 codificaciones:
     
        a) Ley de Tudis.
        b) Código de Leovigildo.

Estas codificaciones rigieron durante el siglo VI d.C.
  • Siglo VII d.C. Promulgación del fuero juzgo (Liber Judiciorum), bajo el poder de Recesvinto. Tenía tintes romanistas y así se unificó la situación jurídica de los visigodos e hispanorromanos. Compuesto por materia de derecho público y privado, dividido en 12 libros, fue el primer ordenamiento nacional de España, estuvo derogado y volvió a tener vigencia en el siglo XII hasta 1272. 
  • En los reinos de España, el ius comune no fue uniforme. Cataluña fue muy romanizada por influencia visigoda y estuvo en contacto con el sur de Francia, donde se aplicó el liber judiciorum.
  • Navarra tenía raíces de derecho consuetudinario. En Castilla, Aragón, Valencia y Mallorca se aceptó el derecho romano canónico. Los reyes trataban de usar el derecho romano canónico solo cuando sirviera a sus propósitos de supremacía de la Corona, implantándolo como supletorio. Juristas y doctrinarios del ius comune, sirvieron para apoyar la supremacía de la Corona, sin dejar de aplicarse el derecho romanista canónico.
  • Los tres derechos importantes fueron: el derecho local o municipal, el derecho real apoyado en el derecho común y el derecho común. Estos derechos se unifican en todos los reinos españoles, siglo XIV, al establecerse el Ordenamiento de Alcalá en 1348 por Alfonso XI. 
  • En 1348 existían tres tipos de ordenamientos: municipales, fuero juzgo y fuero real. 
  • Espéculo (Alfonso X): obra incompleta de 5 libros, hecha con la intención de combatir la diversidad de fueros municipales. 
  • Siete Partidas (Alfonso X): Influencia romanista. Contenido dividido por materias:
Partida 1. Cuestiones de derecho canónico.
Partida 2. Cuestiones militares y tenencia de castillos y  fortalezas de los caballeros.
Partida 3. Derecho procesal.
Partida 4. Regula relaciones familiares y matrimoniales.
Partida 5. Derecho civil (contratos e instituciones) y relaciones feudo vasállicas.
Partida 6. Derecho sucesorio. Derecho penal.

  • Los ordenamientos reales.
  • Fue necesario expedir leyes generales para todos los reinos castellanos.
  • Ordenamiento de Alcalá marcó el inicio de la unificación de leyes y fueros castellanos.
  • Las pragmáticas, derecho real.
  • Rey empezó a legislar con el pretexto de interpretar la ley; las Cortes trataron de impedir este poder sin éxito.
  • Reinado de Juan II, con el Ordenamiento de Olmedo, el poder del rey para legislar en forma de pragmáticas fue absoluto. No sólo interpretaron la ley, sino que crearon derecho general.
  • Derecho real: constituido por ordenamientos y las pragmáticas.
Las codificaciones.
Se tratan de las recopilaciones cronológicas y por materia de los diversos cuerpos jurídicos de la historia resumiéndolos y coleccionándolos, estas colecciones tratan de cubrir la totalidad de los actos humanos.
La codificación antigua y moderna.
Antiguas 
  • Las codificaciones antiguas eran de carácter general y solían abarcar la totalidad del Derecho.
  • Eran simples recopilaciones.
  • Además de leyes, incluían doctrinas y principios generales.
  • Contenían una somera introducción muy difusa.
Modernas
  • Son mucho más claros en su introducción, que también es más precisa.
  • Las codificaciones modernas son de carácter especial y abarcan, únicamente, una rama determinada del Derecho.
  • Siguen ya una codificación sistemática.
  • Solamente incluyen preceptos legales.

sábado, 20 de agosto de 2011

CUESTIONARIO ROMA


1. ¿En qué consiste la tradición Romana?



2. ¿Cuáles son las formalidades de la recepción del derecho español en México?

  • Bulas Alejandrinas.
  • Capitulaciones (Capitulaciones de Santa Fe).
  • Leyes de las Indias.
  • Ordenanzas de Alcalá.
  • Leyes de Toro.
  • Leyes Reales.
3. Antecedentes del derecho prehispánico en México.

Los Mayas:

  • Distinción entre delitos dolosos y culposos.
  • Figura del perdón del ofendido.
  • Procedimientos públicos.
  • Reparación del daño.
  • No hay impugnación.
Los Aztecas:
  • División de personas en libres y esclavos.
  • El derecho penal es escrito.
  • Las penas son graves, como la pena de muerte, ademas de la vergüenza pública.
  • Juicios orales en materia civil.
  • Los testigos se consideran prueba principal.
4. ¿A qué se le llama Derecho Común dentro de la conceptualización neorromanista?

A aquel que se aplicó en forma supletoria a los derechos municipales y locales; dio lugar a la consolidación del nacionalismo, buscando interpretar y solucionar casos concretos.

5. ¿Qué es el Derecho Indiano?
Es el derecho que se aplicó en las tierras conquistadas por España, repartidas por el papa Alejandro IV; es aquel derecho castellano aplicado a las indias sumado de las capitulaciones, más tarde desplazada por las leyes indias, sin embargo, por la distancia y la costumbre se tuvieron que particularizar a cada región.

6. ¿A qué se le considera Derecho Nacional?
 

Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado.

7. Características de algunas codificaciones modernas y antiguas.

Codificaciones Antiguas:
  • Van desde las Leyes Reales del Ius Papirianum hasta la obra de Justiniano.
  • En un inicio eran de forma cronológica, sin generalizaciones ni sintetización.
  • Se establecen de forma sistemática y unitaria, es decir, por materia.
  • Forma general, abstracta y obligatoria, fundamentación del Ius Naturalismo.
Codificaciones Modernas:
  • Inicia con la obra de Napoleón, quien influyó en la doctrina.
  • Datan del Siglo XVII.
  • Su antecedente inmediato es el Código de los Prusianos.
  • El código francés es de alta calidad, el cuál influyo en una gran parte de las codificaciones actuales de Holanda, Portugal y Suiza.

jueves, 18 de agosto de 2011

JURISPRUDENCIA

 
La Jurisprudencia, en nuestro país, la emiten:
  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Los Tribunales Colegiados.
  3. El Tribunal Federal Electoral.

Mientras que los órganos, que sin pertenecer al Poder Judicial Federal, crean jurisprudencia son:
  1. El Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  2. El Tribunal Agrario.
  3. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

domingo, 14 de agosto de 2011

SISTEMAS JURÍDICOS





SISTEMA RELIGIOSO
SISTEMA MIXTO
FAMILIAS JURÍDICAS
O TRADICIONALES
AFGÁNISTAN
ARABIA SAUDITA
ANDORRA
MALDIVAS
ARGELIA
GUERNSEY (UK)

BAHREIN
JERSEY (UK)
BANGLADESH
DERECHO
CIVIL
BHUTÁN
BOTSWANA
BRUNEI
ALBANIA
BURKINA-FASO
ALEMANIA
BURUNDI
ANGOLA
CAMEROO
ANTILLAS HOLANDESAS (NL)
CHAD
ARGENTINA
CHIPRE
ARMÉNIA
COMORAS
ARUBA (NL)
CONGO
AUSTRIA
CONGO, REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA
AZERBAIYÁN
COREA, REPÚBLICA DE
AZORES
COREA, REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA
BÉLARUS
COTE D'IVOIRE
BELGICA
DJIBOUTI
BENIN
EGIPTO
BOLIVIA
EMIRATOS ARABOS UNIDOS
BOSNIA Y HERZEGOVINA
ERITREA
BRASIL
ESCOCIA (UK)
BULGARIA
ETIOPIA
CABO VERDE
FILIPINAS
CAMBOYA
GABÓN
CENTROAFRICA, REPÚBLICA DE
GAMBIA
CHILE
GHANA
COLOMBIA
GUINEA
COSTA RICA
GUINEA ECUATORIAL
CROACIA
GUINEA-BISSAU
DINAMARCA
GUYANA
ECUADOR
HONG KONG
EL SALVADOR
INDIA
ESLOVAQUIA
INDONESIA
ESLOVENIA
IRÁN
ESPAÑA
IRAQ
ESTONIA
ISRAEL
FINLANDIA
JAPON
FRANCIA
JORDANIA
GEORGIA
KENYA
GRECIA
KUWEIT
GUADELUPA (FR)
LESOTO
GUATEMALA
LÍBANO
GUYANA FRANCESA
LIBERIA
HAITI
LIBIA
HONDURAS
LUISIANA (USA)
HUNGRIA
MADAGASCAR
ISLANDIA
MALASIA
ITALIA
MALAWI
KAZAJSTÁN
MALI
KIRGUISTÁN
MALTA
LETONIA
MARRUECOS
LIECHTENSTEIN
MAURICIO
LITUANIA
MAURITANIA
LUXEMBURGO
MICRONESIA
MACAO (PG)
MONGOLIA
MACEDONIA, EX-REPÚBLICA DE YUGOSLAVIA
MOZAMBIQUE
MARTINICA (FR)
MYANMAR
MAYOTTE, ISLA (FR)
NAMIBIA
MEXICO
NEPAL
MOLDAVA
NÍGER
MONACO
NIGERIA
NICARAGUA
OMÁN
NORUEGA
PAKISTÁN
NUEVA-CALEDONIA (FR)
PAPUA NUEVA-GUINEA
PAÍSES BAJOS
PUERTO RICO (AS. USA)
PANAMÁ
QATAR
PARAGUAY
QUEBEC (CD)
PERÚ
REPÚBLICA DE TIMOR-LESTE
POLINESIA FRANCESA (FR)
RWANDA
POLONIA
SALOMÓNS, ISLAS
PORTUGAL
SAMOA OCCIDENTAL
REPÚBLICA CHECA
SANTA LUCÍA
REPÚBLICA DOMINICANA
SANTO TOMÉ YPRÍNCIPE
RÉUNION, ISLAS (FR)
SENEGAL
RUMANIA
SEYCHELLES
RUSIA
SIERRA LEONE
SAN MARINO
SINGAPUR
SAN PEDRO Y MIQUELINO
SIRIA
SUECIA
SOMALIA
SUIZA
SRI LANKA
SURINAME
SUDÁFRICA
TAYIKISTÁN
SUDÁN
TURKMENISTÁN
SWAZILANDIA
TURQUÍA
TAILANDIA
UCRANIA
TAIWAN
URUGUAY
TANZANÍA
UZBEKISTAN
TOGO
VATICANO
TÚNEZ
VENEZUELA
UGANDA
WALLIS Y FUTUNA (FR)
VANUATU
DERECHO COMÚN
YEMEN
YUGOSLAVIA
ZAMBIA
ANGUILLA (UK)
ZIMBABWE
ANTIGUA Y BARBUDA

AUSTRALIA
BAHAMAS
BARBADOS
BELICE
BERMUDA (UK)
CANADÁ
CAYMANS (UK)
COOK (NZ)
DOMINICA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
FIJI, ISLAS DE
GIBRALTAR (UK)
GRANADA
GUAM (USA)
HAWAII (USA)
IRLANDA
IRLANDA DEL NORTE
JAMAICA
KIRIBATI
MALVINAS (UK)
MAN, ISLAS DE (UK)
MARIANAS (USA)
MARSHALL (USA)
MONSERRAT (UK)
NAURU
NIUE (NZ)
NORFOLK (AU)
NUEVA-ZELANDIA
PALAU
PITCAIRN (UK)
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
SAINT KITTS Y NEVIS
SAN ELENA
SAN VINCENTE Y LAS GRANADINAS
TOKELAU (NZ)
TONGA
TRINIDAD Y TOBAGO
TURKS Y CAICOS
TUVALU
VIRGINES, ISLAS (USA/UK)
DERECHO SOCIALISTA
CHINA
COREA DEL NORTE
CUBA
LAOS
VIETNAM